CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Las ventas de los productos de COMERCIAL DE ÚTILES Y MOLDES, S.A. (en adelante “el Vendedor” o “CUMSA”) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante “las Condiciones”), excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecerá de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras Condiciones Generales que no se hayan aceptado expresamente por CUMSA, y particularmente cualesquiera otras Condiciones Generales que pueda tratar de disponer y/o imponer el Comprador (en adelante “el Cliente”) en el transcurso del proceso de oferta y aceptación del pedido.
Se considerará que las presentes Condiciones han sido comunicadas al Cliente desde el momento en que reciba la oferta o la confirmación del pedido por parte de CUMSA acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Cliente las recibió previamente en el curso de su relación comercial con CUMSA; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Cliente, a todos los efectos, al cursar su primer pedido, y pasando desde ese instante a formar parte del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
CUMSA se reserva el derecho a actualizar el contenido de las presentes Condiciones en cualquier momento, sin precisar el consentimiento del Cliente, que pasarán a formar parte de la relación contractual con el Cliente a partir del momento en que le sean comunicadas, y se produzca su aceptación en los mismos términos previstos en el párrafo anterior. Las Condiciones Generales aplicables serán aquellas vigentes en el momento de la formalización del pedido. Las Condiciones Generales de Venta vigentes pueden consultarse en nuestra web Condiciones de Venta - CUMSA
Asimismo, se pone de manifiesto que los productos y/o servicios ofertados por CUMSA se dirigen únicamente a empresas o empresarios individuales que actúen en el ámbito de su actividad profesional y/o comercial, no estando en ningún caso dirigidas a consumidores y usuarios.
PEDIDOS. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DE LA COMPRAVENTA
El alcance de la venta deberá especificarse claramente en el pedido del Cliente, pudiendo CUMSA solicitar cualquier tipo de aclaración. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte de CUMSA.
CUMSA se reserva el derecho de rechazar, suspender o anular cualquier pedido si a su juicio el Cliente no reúne los requisitos de solvencia adecuados.
La venta incluye únicamente los productos objeto del pedido, a excepción de los casos en los que, en el pedido del Cliente que haya sido aceptado por CUMSA, se incluya explícitamente alguna documentación, información, soporte o servicio adicionales.
Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos de CUMSA incluidos en catálogos, folletos, prospectos, literatura técnica, vídeos y archivos 3D disponibles para descarga en la página web a los que pueda tener acceso el Cliente tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que CUMSA acepte una especificación cerrada del Cliente, la cual tiene que formar parte de los documentos específicos del pedido y deberán ser aceptados previamente por CUMSA de forma expresa.
Las modificaciones y/o variaciones del alcance, número, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las Partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable, Fuerza mayor o caso fortuito, que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente. Siempre que tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre CUMSA, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada, o el supuesto de Fuerza Mayor o caso fortuito.
En el supuesto de realizar pedidos a través de la página web de CUMSA, el Cliente deberá previamente registrarse como tal a través del formulario habilitado. Las presentes Condiciones Generales serán también aplicables a los pedidos realizados a través de la página web.
PRECIOS
Los precios de venta son netos sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un acuerdo al respecto entre el Cliente y CUMSA derivado de su relación comercial, los precios tampoco incluyen embalaje de madera, ni transporte, ni cargas, ni seguros. Cuando excepcionalmente el porte sea pagado, la mercancía viajará por el transporte elegido por CUMSA, siendo a cargo del Cliente cualquier otro transporte que indique expresamente. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los productos especificados en la oferta.
Las ofertas y listas de precio publicadas en cada momento y por cualquier medio tienen carácter puramente indicativo, reservándose CUMSA el derecho de modificar dichos precios sin preaviso. En el caso de ofertas especiales sujetas a campañas especiales y previas a un pedido, los precios ofertados tendrán la validez temporal que se indique en cada caso y en este periodo se considerarán como fijos para las condiciones de pago y cantidades especificadas en la oferta.
Una vez aceptado el pedido por CUMSA, los precios se considerarán fijos y no sujetos a revisión, salvo que proceda su revisión por: (a) convenirse expresamente entre el Cliente y CUMSA; (b) se haya modificado el pedido a petición del Cliente, y, en general, se produzca cualquier variación y/o modificación en virtud de lo establecido en las presentes condiciones; o (c) Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO en la medida en la que la misma haya experimentado una variación de la paridad con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada entrega.
Los gastos de inspección o certificación del producto en destino por parte de Organismos serán responsabilidad del Cliente, incluyendo posibles, aranceles, tasas de importación y gastos de aduanas. Los artículos de catálogo que no aparezcan en la tarifa de precios publicada en cada momento deberán consultarse con nuestro Departamento Comercial. CUMSA podrá modificar los precios de venta de los productos en cualquier momento. La modificación del precio de venta no afectará a aquellos pedidos en curso que hayan sido aceptados expresamente por CUMSA.
CONDICIONES DE PAGO
La oferta de CUMSA o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Cliente aceptado por CUMSA, incluirá las condiciones de pago. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Cliente y CUMSA. Dichas condiciones de pago deberán atenerse, en todo caso, a lo previsto preceptivamente en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. En consecuencia, la forma de pago no sobrepasará nunca los 60 días de la fecha de la factura, siendo la primera operación siempre al contado.
Para apertura de cuenta el Cliente deberá enviar debidamente cumplimentada la hoja de Solicitud de Apertura de Cuenta. Cualquier retraso en el pago de facturas en su vencimiento originará la suspensión temporal de la cuenta a crédito hasta la satisfacción de la deuda, además de constituir al Cliente en mora aplicándose el interés previsto en la Ley. CUMSA se reserva el derecho de terminar la cuenta de crédito del cliente en el supuesto de que no satisfazca sus deudas en el plazo máximo de 30 días.
Si, por causas ajenas a CUMSA se retrasase la entrega de los productos, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.
En caso de retraso en los pagos por parte del Cliente, y salvo acuerdo expreso al respecto, éste tendrá que pagar a CUMSA, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Cliente de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.
En caso de que el Cliente incurra en retrasos en los pagos acordados, CUMSA podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío de los productos, sin perjuicio de requerirle al Cliente la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión.
La formulación de una reclamación por parte del Cliente por falta de conformidad, vicios o retraso no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos, salvo acuerdo expreso entre las partes.
Los productos objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor de CUMSA, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente, quedando obligado éste último a informar inmediatamente a CUMSA ante cualquier traba o embargo que un acreedor pretenda efectuar sobre los productos, indicando los datos precisos y necesarios para personarse en el expediente administrativo o judicial en ejercicio de sus derechos. El Cliente, asimismo, se compromete y obliga a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga CUMSA para salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales. En caso de concurso de acreedores instado por el propio Cliente o por tercero, el Cliente se compromete y obliga a informar en la documentación del expediente concursal, así como en su caso la que pueda requerirle el órgano judicial o la administración concursal durante todo el proceso, de la condición de CUMSA como legítimo titular de los bienes. La fabricación de productos especiales puede significar, en función del importe, el pago previo de la mitad de su valor a la formalización del pedido.
PLAZOS DE ENTREGA
El plazo de entrega se entiende para los productos entregados en la forma y condiciones indicadas en la aceptación del pedido, debiendo previamente el Cliente haber efectuado los pagos previstos en su caso. Salvo que se exprese por CUMSA un plazo de entrega específico y vinculante en la aceptación del pedido, los plazos previstos para la entrega del material son meramente informativos, no siendo vinculantes para CUMSA.
El plazo de entrega indicado podrá ser modificado por CUMSA, sin generar ningún tipo de derecho indemnizatorio o resolutorio para el Cliente, cuando: (a) el Cliente no entregue en plazo la documentación que se precise para la entrega y puesta a disposición de los productos, sea en régimen de expedición o no; (b) el Cliente requiera modificaciones en el pedido que sean aceptadas por CUMSA y que, a juicio de CUMSA, requieran una extensión del plazo de entrega; (c) El Cliente haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos; (d) por causa no directamente imputable a CUMSA se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del producto; o (e) la información proporcionada por el Cliente relativa a la dirección y demás datos necesarios para la entrega sean errónea y/o incompleta. Los costes adicionales en los que haya podido incurrir CUMSA derivados del supuesto (e) anterior serán soportados por el Cliente. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas en otros sectores relacionados, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los establecimientos de CUMSA o de sus proveedores por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente.
En caso de producirse un retraso en la entrega de los productos objeto del pedido directa y únicamente imputable a CUMSA, el Cliente aplicará tan solo la penalidad que se haya acordado previamente con CUMSA, siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso. En caso de no haberse pactado expresamente, el Cliente renuncia expresamente a cualquier reclamación indemnizatoria por retraso, así como al ejercicio de la acción rescisoria prevista en el artículo 329 del código de comercio.
El cliente no podrá negarse a pagar el precio del producto ya entregado cuando se produzca, por parte de CUMSA, el suministro parcial de un pedido.
Las entregas, salvo pacto expreso en contrario, serán realizadas EXW (Ex Works) de acuerdo con INCOTERMS 2020.
ASESORÍA TÉCNICA PREVENTA
CUMSA ofrece al Cliente un servicio de asesoría técnica preventa gratuita, consistente en solventar las posibles dudas que pueda tener el Cliente respecto a la adecuada implantación y/o utilización de los Productos.
La asesoría técnica preventa prestada por CUMSA se basará y quedará limitada a la información suministrada por el Cliente respecto a sus instalaciones, equipamiento, maquinaria y uso que pretende darle al Producto objeto de consulta, así como al resto de condiciones en las que el Producto va a ser implantado.
La información suministrada por CUMSA en el marco del servicio de asesoría técnica preventa se realiza de forma totalmente gratuita y con carácter meramente indicativo, no siendo vinculante para las Partes.
CUMSA no responderá en ningún caso de los daños, directos, indirectos o consecuenciales, que pueda sufrir el Cliente por el uso del Producto atendiendo a la información recibida en el marco de la asesoría técnica preventa gratuita.
RECLAMACIONES Y GARANTÍA
RECLAMACIONES
CUMSA ofrece al Cliente un servicio de asesoría técnica preventa gratuita, consistente en solventar las posibles dudas que pueda tener el Cliente respecto a la adecuada implantación y/o utilización de los Productos.
La asesoría técnica preventa prestada por CUMSA se basará y quedará limitada a la información suministrada por el Cliente respecto a sus instalaciones, equipamiento, maquinaria y uso que pretende darle al Producto objeto de consulta, así como al resto de condiciones en las que el Producto va a ser implantado.
La información suministrada por CUMSA en el marco del servicio de asesoría técnica preventa se realiza de forma totalmente gratuita y con carácter meramente indicativo, no siendo vinculante para las Partes.
CUMSA no responderá en ningún caso de los daños, directos, indirectos o consecuenciales, que pueda sufrir el Cliente por el uso del Producto atendiendo a la información recibida en el marco de la asesoría técnica preventa gratuita.
GARANTÍA
La garantía cubre los defectos de fabricación en toda la gama por el periodo de un (1) año desde la fecha de la entrega del producto. Cada garantía decaerá si no han sido respetadas todas las instrucciones indicadas en nuestros esquemas, manuales de instrucciones y fichas técnicas o no se hayan respetado las normas técnicas específicas.
No quedará cubierto por garantía el propio desgaste habitual de los productos (pudiéndose indicar para determinados productos el número máximo de usos que quedarían cubiertos por la garantía de CUMSA), así como el mal uso y/o almacenaje de éstos.
CUMSA no está obligado a indemnizar al comprador o a terceros por las consecuencias del uso del producto, ya sean daños directos o indirectos, accidentes sufridos por personas, daños a los bienes, pérdidas de beneficio o lucro cesante, daños que provienen o que provengan de un deterioro. La garantía se limita a la tramitación del cambio simple de la pieza o producto defectuoso, o a su reparación por parte de CUMSA, a criterio de CUMSA.
En el supuesto de que, dentro del plazo de garantía, habiendo CUMSA inspeccionado el producto o pieza defectuosa y reconocido por escrito el defecto de fabricación alegado por el Cliente, de no ser posible, a criterio de CUMSA, la sustitución o reparación del Producto, el Cliente tendrá derecho a rescindir el contrato y recibir el reembolso del precio pagado. Los gastos de transporte de la devolución serán a costa del Cliente hasta que quede acreditado por parte de CUMSA que no es posible ni la reparación ni la sustitución del bien, siendo entonces reembolsados por CUMSA junto con el precio pagado.
Los elementos devueltos que se encuentren fuera de garantía serán gestionados comunicándole al Cliente su estado y, de ser posible, el importe de la reparación. Quedarán a disposición de CUMSA durante 60 días desde su entrada en sus instalaciones.
CLAUSULA PENAL
Si el Cliente prueba la existencia de un incumplimiento o cumplimento defectuoso en la tramitación o fabricación imputable a CUMSA, se acuerda expresamente que la responsabilidad de CUMSA se limitará a la devolución del importe pagado por el cliente. En consecuencia, la responsabilidad de CUMSA, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento defectuoso o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Cliente, costes de compra sustitutiva o de reemplazo, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase. La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del CUMSA.
LEY APLICABLE
Las presentes Condiciones serán regidas e interpretadas de acuerdo con las leyes españolas. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
JURISDICCION COMPETENTE
Las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que les pudiera corresponder, acuerdan mutuamente que todo el litigio, independientemente de su naturaleza, relativo a la presente venta, su cumplimiento, ejecución e interpretación será de la competencia exclusiva de los Tribunales de la ciudad de Barcelona.